Agora de Historia y Opinión

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Una forma diferente de ver la actualidad política y social.
Un balcón para la Historia.
Un Racó per a Catalunya.

“Un libro necesario para los amantes de la historia medieval de Catalunya”, dijo J. Sobrequés (2013) en la presentación de la obra.

En Justícia i poder a Catalunya abans de l’any mil, J. M.SALRACH muestra la evolución jurídica que las leyes godas habían ido experimentando desde que en el año 654, Rescenvinto mando compilar las propias con las anteriores (entre ellas: Codex Euricianus, de Eurico y Codex revisius de Leovigildo) en el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios[1], revisado en los Concilios VII (654) y XII (681) de Toledo.

SALRACH, en su obra, se limita a los siglos IX, X y una pequeña “incursión” en el siglo XI. Se vale de una extraordinaria documentación relacionada con las escrituras de carácter judicial y clasificado por grandes temas: juzgar antes del año mil, el poder y las batallas del poder, disputas desiguales entre poderosos y menos poderosos, la esclavitud, servidumbre y libertad, el juez imprescindible, la palabra, memoria y escrito; y termina invitándonos a los lectores a observar los cambios de la justicia en el siglo posterior.

Los temas, con gran acierto, están organizados en apartados más concretos, llegando al detalle del conflicto, como los tribunales, las disputas por bienes y derechos fiscales; conflictos por iglesias, delmes y dominio episcopales; conflictos por límites, servus, falsificación de moneda apropiación indebida, pérdida de documentación, jueces, escrituras, homicidio, adulterio…Todo ello poniendo nombre y apellidos a los protagonistas sin olvidar su condición social: condes, obispos, abades, nobles, capellanes de pueblo, monjes, campesino pobres y no tan pobres, hacendados, esclavos, siervos, y jueces. Aportando los nombres de los implicados.

La obra aporta dos ideas principales sobre los tribunales de justicia:

  • a) la práctica judicial y, en especial, la función del juez y
  • b) el conocimiento que tenían, antes del año mil, los que iban a los tribunales o eran llevados a ellos. Gente que recurrían a los tribunales con toda serie de conflictos.

Lo sugestivo del libro es la inmensa cantidad de información relativa a las relaciones entre los miembros de una sociedad catalana que ha pasado por una conquista de los visigodos, una invasión musulmana y unos condados desvinculándose de una monarquía carolingia muy debilitada y que estaban formándose como estructura feudal.

Nos expone que la justicia proviene de la potestad del monarca carolingio, y cómo ese poder se va delegando a los condes, obispos, abades; en cuyos ámbitos territoriales, se forman los tribunales que resolverán los conflictos. Al mismo tiempo que nos dice que el monarca intervenía en el sistema jurídico y judicial a través del nombramiento de condes y el control superior (obispos y abades) de las potestades públicas responsables en nombre suyo de la justicia, también del derecho. Y más directamente por medio de preceptos reales de donación de bienes y derechos públicos, confirmación de propiedades y concesión de inmunidad, beneficiando a particulares poderosos y sobre todo a la Iglesia.

Una estructura judicial que sigue las pautas del poder: centralizada y delegada. Pero, a pesar de ser una justicia en manos de los poderosos, los tribunales permiten y garantizan que ésta llegue a los más débiles.

Aunque se trata de un período de bienes y rentas de origen público, con cantidad de dominios públicos o propiedades públicas que los documentos llaman  (fisci), pero con tendencia a dividir por herencia, además de las aprisio. Y las propiedades privadas que los documentos llaman alous.[2]

SALRACH nos presenta, cómo la justicia entiende de conflictos horizontales y verticales. De tribunales que dirimen los pleitos entre condes y potentes, entre la Iglesia y la aristocracia y, también, entre las mismas instituciones eclesiásticas; y que, a veces,  llegan hasta la cúspide del poder, el rey. Y de tribunales que afectan a condes, obispos y abades contra campesinos en un medio desigual porque enfrentan a gobernantes y gobernados que son juzgados en tribunales de los “superiores”. Estos pleitos, en su mayoría, se plantean por la posesión de tierras o cargas fiscales.

Tanto entre poderosos como contra los campesinos, la Iglesia aparece, como protagonista, en la mayoría de los casos, dominadora del derecho y de la escritura. Como dice el autor: “… per a l’Església la millor solució durant el segle X devia ser encara anar als tribunals[3].

Un conflicto muy reiterado donde la Iglesia actuaba con más minuciosidad, es el relacionado sobre si la tierra era de origen fiscal o alodio de la sede, o si era de los pageses o de una aprisio particular autorizada por el monarca. Y salen a relucir los conflictos entre los obispos de Girona y los habitantes, muchos de ellos campesinos, de vilas y de la sede episcopal.

La Iglesia se aprovechaba de la indefinición de límites y de la situación de inseguridad política, en beneficio propio. No olvidemos que había un clima de revueltas de la aristocracia contra el poder real, de usurpaciones de bienes y de derechos eclesiásticos, y de antagonismo entre condes y obispos.

Era una época “prefeudal”[4] donde la potesta condal era la alternativa, como paso intermedio en proceso de descomposición del concepto de estado y la marcha hacia el establecimiento de una organización feudal. Los procesos de ocupación de la tierra eran lentos, tanto los que afectaban a la Iglesia y órdenes, como la de los condes y nobles. Y, también, a aquellos campesinos o hacendados que roturaban las tierras yermas en la zona de la sede condal. Un tiempo políticamente complicado. Y sobre todo una sociedad que basaba el sostenimiento de la población, el poder y la riqueza en la posesión y explotación de la tierra y el control de sus propiedades.

La presencia de los jueces era la figura más cercana al equilibrio político y social en unos condados catalanes que comenzaban a separarse de la monarquía carolingia y a gobernarse, disminuyendo las tensiones internas entre poderosos. Aun así, las comunidades campesinas, propietarias y libres, estaban a la defensiva y acudían a los tribunales para defender sus derechos. Y cuando actuaban unidas y en bloque en un juicio, debían hacer cierta impresión. Porque las audiencias eran públicas y abiertas a la libre asistencia de todos los interesados: en iglesias, plazas, palacios, etc.

Y cuando los conflictos surgían entre señores y campesinos, se enfrentaban dos visiones opuestas de los derechos de la tierra. Los señores porque se sabían amos de la tierra y los campesinos porque sentían que el trabajo continuado hacía suya la tierra.

SALRACH nos indica que de los miles de documentos de la época carolingia, puede ser, el 90% de las escrituras se refieren a compraventa de bienes raíces, terrenos sobretodo.[5]

Nos habla de la esclavitud y de esclavitud judicial y analiza cómo pasa de ser un esclavo en la época romana a un servus del siglo IX, de un simple instrumento de trabajo sometido a la explotación directa, a ser un campesino en régimen de explotación indirecta, sujeto al pago de rentas y servicios en trabajo. Pone el ejemplo del Llorenç, supuesto servus, llevado ante un tribunal reunido en la Iglesia de Sant Sadurni de Vernet (Conflent) en el año 874, y que demostró que era hombre libre, por la asistencia de varios testigos a su favor. Este caso se basaba en las leyes de Égica que habían modificado las de Rescenvinto.

El derecho y la realidad no encajaban del todo. Los esclavos aun lo eran por ley, pero sus condiciones de trabajo habían cambiado.

Pero el soporte del libro gira en torno a la figura del juez. Un juez imprescindible en el sistema social en Catalunya. Cumpliendo la función encomendada por los condes, obispos y abades. El juez trataba todo tipo de delitos, además de los relacionados con los derechos de propiedad, juzgaba pleitos de homicidios, robos, estafas, adulterios, pérdidas de escrituras, mediar en la ejecución de testamentos. Un juez administrador de una justicia compleja, con normas de más de trescientos años de antigüedad, y en medio del poder de los litigantes que, a su vez, los elegían. Un juez que se impresionaba más ante unas escrituras que ante la prescripción de los treinta años de las aprisios, y que solían estar más inclinados a favorecer a la Iglesia que a los oponentes.

El otro elemento protagonista de la obra es la escritura: actas de juicio, sentencias, compraventa de tierras, testamentos, contratos agrarios de plantación (o complantatio), y todos aquellos documentos que han facilitado el trabajo a Salrach para mostrarnos una sociedad que vivía de la tierra y para la tierra, como fuente principal de sostenimiento.

La importancia de las escrituras se revela ante el interés que manifiestan los interesados cuando estas se pierden, se deterioran o se roban. Y para ello la presencia del juez y de los testigos era esencial. Para restituirlas, se aplicaba el procedimiento de translatio para hacer una nueva, destruyéndose después el documento viejo. Pero el peso de la tradición romana influyó en los catalanes de los siglos IX y X, que utilizaron la operación denominada repartió escripturae, que convertía la escritura reparada en una réplica del original.

El asalto de Al-Mansur a Barcelona, en el año 985, causó mucho daño en los documentos escriturados, que en su mayoría tuvieron que ser restaurados.

Y finalmente, una breve referencia a los pactos, como alternativa a la resolución de pleitos entre poderosos, una nueva faceta que aparece en el siglo XI.

A pesar de la escasez de referencias bibliográficas, la presencia de documentos avala con creces el libro de J.M SALRACH sobre una justicia pública y tradicional, que se aplicaba a “poderosos y débiles”.

Recomendable su lectura para conocer un período muy importante para Catalunya. Inestable, de tránsito de un sistema político de la monarquía carolingia, a otro de condados independientes al tiempo que el feudalismo va tomando forma y emergiendo una Catalunya, sin ella saberlo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

SALRACH, Josep M. Justícia i poder a Catalunya abans de l’any mil. Eumo Editorial. Universidad de Vic. 2013

SALRACH, Josep M. i AVENTIN, Mercè: Història medieval de Catalunya. Editorial UOC. 2a. Edició. 2004. Barcelona.

TURULL Rubinat, Max y OLEART, Oriol: Història del dret espanyol. Edicions de la Universitat de Barcelona. Barcelona. 2000

http://books.google.es/books?id=XHgOguiwNBkC&pg=PA15&dq=Dret+visigot&hl=es&sa=X&ei=dyyCVO75Ac70auf5gNgC&ved=0CCgQ6AEwAQ#v=onepage&q=Dret%20visigot&f=false

Wikipedia. Derecho Visigodo: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_visigodo

 

NOTAS:

[1] TURULL Rubinat Max y OLEART, Oriol:  Història del dret espanyol. Pp. 15

[2] SALRACH, Josep M. i AVENTIN, Mercè: Història medieval de Catalunya.

[3] SALRACH, Josep M. Justícia i poder a Catalunya abans de l’any mil. pág. 47

[4] SALRACH, Josep M. i AVENTIN, Mercè: Op. Cit..

[5] SALRACH, Josep M. Op. Cit. Pp.73

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