Agora de Historia y Opinión
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Una forma diferente de ver la actualidad política y social.
Un balcón para la Historia.
Un Racó per a Catalunya.
Una forma diferente de ver la actualidad política y social.
Un balcón para la Historia.
Un Racó per a Catalunya.
Este ensayo corresponde al Trabajo Fin de Grado de Historia, Mención Historia de Cataluña, que presenté en 2016 Y cuyo título completo es: La inquisición en Cataluña como instrumento político de Fernando II en el período fundacional (1478-1487).
Lo iré publicando por capítulos debido a su extensión y creo que merece la pena prestarle atención para saber cómo se formó una institución tan ambigua, como poderosa, que llegó ejercer su poder, oficialmente, por más de trescientos años:. Y si realmente estuvo al servicio de la monarquía, o fue ésta la estuvo al servicio de LA INQUISICIÓN.
Este trabajo se desarrolla en el terreno vidrioso de la naturaleza de la Inquisición durante su período de implantación en la Corona de Castilla y Corona de Aragón, especialmente en Cataluña, en su fase fundacional: 1478-1487. Ambigüedad que nace de la propia complejidad de la Institución, como si fuese un prisma de cristal y cada una de sus caras reflejara una imagen diferente.
El interés en realizarlo lo sugirió un párrafo del capítulo: “Catalunya dins la Monarquia hispànica dels Reis Catòlics i dels primers Àustries […]” de HISTÒRIA DE CATALUNYA (A. BALCELLS); en el apartado: La imposició d’un cos estrany en l’ordenament institucional català: la Inquisició moderna, el profesor SIMON I TARRÉS deja la idea de que “la nueva institución se convertía en un instrumento político en manos de la monarquía.” Me pareció una sutil forma de retratar una institución que ha permanecido más de trescientos años “persiguiendo la herejía”.
La elección de los capítulos está encaminada a dar un enfoque general de la forma en que se desarrolló el proceso de fundación e implantación, tanto en la Corona de Castilla, como la transformación de la Inquisición medieval catalana en Inquisición moderna castellana, con la finalidad de encontrar aspectos en las prácticas inquisitoriales que identifiquen una subordinación a la monarquía.
En el trabajo intento destacar la relevancia que tuvieron las instituciones locales de ciudades con privilegios y fueros especiales como Barcelona, Teruel o Valencia, resistiendo férreamente y oponiéndose al establecimiento de la Inquisición y a sus procedimientos, que alcanzaron altos niveles de violencia y crueldad. Unas instituciones que, dentro de los cauces legales, procuraron impedir que los inquisidores traspasaran los límites que marcaban sus constituciones, sus libertades y sus fueros; buscando intermediarios ante la monarquía hispánica, ante la curia romana, incluso ante el mismo pontificado y demandando apoyos en los representantes de las Corts, en la Diputació del General y, también, en los representantes eclesiásticos episcopales.
Los ejemplos de actuaciones inquisitoriales que presento tienen la intención de dirigir la mirada hacia esa parte ambigua de la Inquisición donde no se distinguen los límites entre sus funciones persecutorias de la herejía y el instrumento político en manos de la monarquía. Entre su naturaleza religiosa, legitimada por el Papado del cual depende, pero sirviendo al poder civil representado en la Monarquía Hispana.
Una dualidad de caracteres: eclesial y civil, que se va transformando en un instrumento político, según han resaltado historiadores que han investigado sobre la Inquisición: J. CONTRERAS habla de su doble vertiente civil y eclesial, BENNASSAR la define como “arma del absolutismo” y H. KAMEN dice que fue “un instrumento de la política real”. Aunque creo más acertado el concepto de “instrumentalización” utilizado por J. Contreras.[1]
Es una institución que se mantiene entre la Monarquía y el Papado, que pretenden compartir su control, ejerciendo sus funciones a la sombra y tutela de ambos, creándose una jurisdicción propia que sobrepasa los límites reales y eclesiásticos. “Una autoridad eclesiástica nombrada por una autoridad civil”,[2] pero guardando cierta cautela ante tal afirmación, según la bula de Sixto IV.
No puedo dejar de mostrar una imagen del contexto político y social que hay en las dos Coronas, en el momento en que la Inquisición moderna emerge y aparenta un freno a su implantación. Sin embargo, la misma situación que la frena le sirve para encontrar los apoyos necesarios para cumplir con sus objetivos de establecerse en todos los reinos de la monarquía, subordinando a sus tribunales todas las clases sociales y políticas: desde la nobleza, las oligarquías urbanas, la eclesiástica, y como final, las constituciones, fueros y libertades de todos los territorios con privilegios.
El trabajo me ha abierto las puertas a una historiografía tan considerable sobre la Inquisición que he preferido recortar el contexto histórico al período fundacional, desde 1478, cuando el Papa Sixto IV concede la Bula que faculta a los Reyes hispánicos a nombrar inquisidores, hasta 1487, fecha a la que creo que se puede dar por establecida la institución inquisitorial en toda Cataluña.
Era un tribunal sin entidad territorial vinculable a los Reinos de la Corona de Aragón sino a las secretarías del Consejo de Castilla y Consejo de Aragón.[3] Lo cual no impide que se establezca en los territorios con absoluta propiedad. Y que supo moverse entre dos aguas, ejerciendo como institución delegada del papa, cuando le interesaba o como autoridad ordinaria pero acogiéndose a sus privilegios reales. B. HERNÁNDEZ la califica con acierto de capacidad camaleónica [4].
Cuando se habla de Inquisición medieval e Inquisición moderna española, da la sensación que hablamos de dos Inquisiciones diferentes o, mejor dicho, de una Inquisición que se alarga en el tiempo pasando de una época a otra.
También puede ser que haya una opción intermedia: un Inquisición medieval que se agota en sus objetivos y renace en la época moderna con otro enfoque y objetivos que van mutando según sus necesidades y, también, con unas normas de actuación que hacen recelar de su personalidad.
Para hablar de esta ambigüedad espacial, sería necesario informar primero si se habla de la Corona de Castilla o de la de Aragón y, dentro de los espacios territoriales, explorar en el tiempo para comprobar el desarrollo de la misma.
1.1.-La Inquisición Medieval o Pontificia.
Las raíces de la Inquisición medieval aparecen a finales del siglo XII, con el movimiento cátaro como referencia herética y se consolida en el IV Concilio de Letrán, bajo el papado de Inocencio III (1215-1216). No obstante, hay autores que sitúan el comienzo en el Concilio de Verona (4-XI-1184) con el decreto “Ad abolendam” proclamado por el papa Lucio III, donde se establecía una inquisición episcopal y que más tarde se convirtió en inquisición delegada respondiendo ante el papa.[5] Otros, en cambio, señalan su fundación en 1229, en el Concilio de Tolosa con la promulgación de la bula Declinante iam mundi vespere ad occasum (1205-1232), emitida por el Papa Gregorio IX.
Lo interesante de la bula de Gregorio IX reside en las estructuras que introduce: tribunales formados por jueces delegados del Papa (inquisidores) con el objetivo de perseguir y juzgar la herejía cátara, al sur de Francia, afectando a los territorios de Cataluña y Aragón. Jaime I la aceptó y apoyó, y en el Sínodo de Tarragona de 1242, ultimaron las normas de funcionamiento y las formas de actuación de los miembros de dicha institución[6], cediendo la responsabilidad de los procedimientos inquisitoriales a los obispos y a los dominicos.
A lo largo del siglo XIV se instalaron tribunales en diferentes países de Europa: Alemania, Bohemia, Polonia, norte de Italia, Nápoles, Sicilia, Aragón, Prusia entre ellos y siempre bajo(1) la dirección del Papado. Crespo nos expone que la idea primordial del Papa Gregorio IX era que las instituciones seculares y las eclesiásticas realizaran las actuaciones en colaboración, pero manteniendo el control desde Roma.[7]
En la Corona de Aragón fueron los dominicos los que ejercieron bajo la jurisdicción de los obispos y cooperando con los ordinarios, procediendo según el reglamento elaborado por Raimundo de Peñafort.
Hubo dos ciudades, Valencia en primer lugar y Barcelona después, que solicitaron un único Inquisidor.
En Valencia, fue el Consell, con el apoyo del Rey, quien demandó al papa Martin V que les concediera un tribunal independiente para la ciudad, hecho que se contempló en la bula de 27 de marzo de 1420 en la que se lo ordenaba al provincial dominico de Aragón “[…] y no se contentase con tener solos comisarios, como habían hecho él y sus antecesores”.[8]
En enero de 1446, la ciudad de Barcelona también reclama al papa Eugenio IV un único inquisidor para Cataluña, porque el que había residía permanentemente en Valencia. Los consellers pretendían un inquisidor propio “fill o natiu del Principat” para evitar los agravios y contrariedades que los extraños ocasionaban. Tras varios intentos, en abril de 1459, se logró un oficio de la Sede Apostólica autorizando una Inquisición especial para Barcelona, con el nombramiento del Maestre Joan Comes como inquisidor, ratificado por el papa Pio II en 1461 [9].
En cambio, sobre la Corona de Castilla hay intentos de solicitar la implantación de un tribunal: una en el reinado de Juan II de Castilla que fue autorizado en noviembre de 1451, pero no llegó a plasmarse en realidad por varias razones, entre ellas el fallecimiento de Juan II de Castilla; y otra durante el reinado de Enrique IV, también aprobado por Pio II en 1462, que sólo duró ocho meses, y también fue descartado por el Rey, posiblemente basándose en un informe contrario elaborado durante el período de funcionamiento.[10]
Narbona subraya la presencia de un inquisidor, nombrado por el Arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo, para perseguir la herejía en Ciudad Real, entre 1474 y 1475, una especie de adelanto a la iniciativa real. También señala que estas actuaciones estaban dentro del marco de los conflictos que había entre la nobleza y los Reyes Católicos, ya que el citado arzobispo formaba parte del bando contrario a Isabel.
Kamen afirma que en Castilla no hubo Inquisición porque los obispos y las instituciones eclesiásticas habían controlado el tema herético;[11] pero hemos de tener presente que en este período de mediados del siglo XV, hubo muestras de rechazo a una Inquisición con amplias concesiones argumentada por el franciscano Alonso de Espina; donde representantes de un sector de la población conversa, como Juan de Torquemada o Alonso de Oropesa, y de los cristianos viejos, como Hernando de Talavera, defendían un tipo de inquisición diferente bajo el control episcopal.[12] Sin olvidar que entre los conversos había una parte que era poderosa e influyente ocupando puestos de privilegio, tanto en la Iglesia como en los gobiernos locales y estatales;[13] y si dentro de esta clase conversa había una minoría judaizante, sería suficiente para presentar una enorme oposición a la Inquisición en todos los estamentos políticos y sociales que tenían acceso.
NOTAS:
[1]BENNASSAR, B. (1984). Inquisición española: poder político y control social .pp. 40-41. CONTRERAS, Jaime (1991). “La Inquisición Aragonesa en el marco de la Monarquía Autoritaria”. p. 9. KAMEN, H. (2015) Fernando el Católico.1451-1516. Vida […]. p.180.
[2] MARTIN Galán, Manuel M. (1999). La Administración Central de la Monarquía Hispánica en la época de los Austrias. p. 39
[3] GARCIA CÁRCEL, Ricardo: “La Inquisición en la Corona de Aragón”. pp. 151-163.
[4] HERNÁNDEZ Hernández, Bernat (2015). “Un centauro de Corona e Iglesia. La dimensión jurisdiccional del Santo Oficio”. pp. 47-62)
[5] CRESPO Vargas, Pablo L. (2011). La Inquisición Española y las supersticiones en el Caribe hispano a principios del siglo XVII. p. 49.
[6] MAYORAL López, Rubén (2002). “Los orígenes del Tribunal de Barcelona. Los inquisidores del santo oficio catalán en el siglo XVI”. p. 386
[7] CRESPO Vargas, Pablo L. (2011). Op. Cit. pp. 51-52
[8] LLORENTE. (1841). Anales de la Inquisición desde que fue instituido aquel tribunal hasta su total estinción en el año 1834. p. 105
[9] CARRERAS i Candi, Francesch (1911). L’Inquisició Barcelonina, sustituida per l’Inquisició castellana. (pp.130-132), y en Pág. 149, copia del oficio de la Sede Apostólica, del A. M. B. Notularum anni 1483 et aliorum f.243.
[10] CRESPO; Pablo L. (2011). Op. Cit. pp. 62-63.
[11] KAMEN; Henry. (2015). Fernando el Católico. 1451-1516. p.74
[12] MORENO Martínez, Doris. (2004). La Invención de la Inquisición. p. 96
[13] FORT i Cogul, E. (1973). Catalunya i la Inquisició. pp. 126-127