Este trabajo lo realicé hace unos años dentro del programa de Historia en la Época del Barroco. Y me parece interesante por su aportación a ese vocablo tan de moda y tan desconocido al mismo tiempo.
Introducción sobre la Rebelión
El conflicto entre el poder político y la rebeldía ha tenido tal repercusión durante la época Moderna, que la literatura se ha hecho eco de él en todas las manifestaciones de la misma; desde el pensamiento filosófico hasta el teatro, pasando por el pensamiento religioso y especialmente en el aspecto histórico y aunque la rebelión ha estado siempre presente en épocas anteriores, los elementos que avivaron el conflicto habría que buscarlos en la época Bajomedieval, y llegaron a la época Moderna donde se enquistaron, dando lugar a una ola de revueltas y rebeliones, alguna de las cuales acabó en revolución, pero la mayoría de ellas no llegaron a provocar cambios bruscos o transformaciones del proceso de gobierno, de los fundamentos aceptados de la soberanía o la legitimidad y de la concepción del orden político y/o social [[1]].
FOSTER y GREENE utilizan el término de precondiciones, porque dicen que son: ”las causas a largo plazo y subyacentes… que crean una situación potencialmente explosiva” [[2]].
Precondiciones que en el Barroco se pone de relevancia en una de sus características más representativas, las crisis que concurren en esta etapa:
- Crisis agrícola y endeudamiento campesino debida a diferentes causas: climatológica, crisis de subsistencia en el mundo rural junto a epidemias. Además de la depresión de los precios agrícolas, por la presión señorial y la presión estatal mediante una creciente fiscalidad.
- Crisis de la industria tradicional.
- Los conflictos políticos-religiosos: guerras comerciales y enfrentamientos religiosos: la ruptura religiosa creó una situación de disidencia religiosa según los gobiernos europeos
- Y como cohesión de todos los conflictos, la crisis social que afectó a todos los estamentos: aristocracia, burguesía, relaciones Estado e Iglesia y conmociones rurales y urbanas.
En esta situación la figura del rebelde se muestra con las más variadas indumentarias:
Aristocrática, como el Príncipe Guillermo de Orange contra el Rey de España; o el intento secesionista de Andalucía en 1641, donde el Duque de Medina Sidonia quiso proclamarse Rey o cuando el duque de Híjar quiso ser rey de Aragón.
Nobles, hidalgos y militares, los tenemos en el siglo XVI, en la Guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1521) denominados comuneros donde Francisco Maldonado, Juan Bravo y Juan de Padilla se enfrentaron a Carlos I.
Los campesinos en la revuelta o rebelión de los croquants (1636-1637), en Francia, se vieron forzados a abandonar sus campos por la presión fiscal, se alzaron en contra de la gabelle y la taille, no contra el rey, sino contra sus ministros. En Périgord eligieron a un señor local como jefe. En 1638, en Normandía, otra gran revuelta fue la de los Nu-Pieds (pies desnudos), con un gran ejército a cuyo frente pusieron a un sacerdote, Jean Morel.
Un herrero (Ondrej Stelzig) lideró la rebelión de campesinos en la comarca de Frýdlant (1679), en Bohemia del Norte. Este hecho lo recogió el escritor Václav Kaplichý en su obra “La Corona de Hierro”.
Estas rebeldías o revueltas no eran un rechazo, en su mayoría, a la monarquía, sino contra los miembros de los gobiernos que provenían de ella, incluso algunos autores contemporáneos defienden su carácter conservador, por la intencionalidad de volver a una situación anterior más justa y alterada por la acción del Estado.
Las variadas consignas que a lo largo de los siglos XVI y XVII se lanzaban en los tumultos nos dejan entrever estas observaciones que a modo de ejemplo se señalan a continuación:
“Visca la terra i muira lo mal govern” (viva la tierra y muera el mal gobierno), por los rebeldes catalanes durante la Guerra de los Segadores, en 1640-1651. “Vive le roi sans la gabelle!, Vive le roi sans la taille!» (Viva el rey sin la gabela. Viva el rey sin la talla), por los campesinos sublevados en Francia en 1636. “Viva el rey y muera el mal gobierno”, por los rebeldes andaluces a mediados del siglo XVII.
Otra forma de enfrentamientos, además de los bélicos son los diplomáticos, como el elaborado por Guillermo de Orange contra el Edicto de Proscripción que el rey Felipe II emitió, en 1581, acusándole de traición, ingratitud y herejía, declarándole enemigo de la raza humana y poniendo precio a su cabeza, ofreciendo recompensa y cargo nobiliario a quien lo entregase vivo o muerto. El Príncipe De Orange, rebatió la proscripción con una “Apología” defendiendo su derecho a rebelarse contra la tiranía del monarca, su lucha por la libertad y justificando su carrera política y su vida privada:
“Yo tengo motibo para regozijarme de que mis propios enemigos me ayan proporzionado la ocasion de justificarme de las falsas imputaziones de ombres biles i merzenarios. Ase querido amanzillar mi reputazion, empleando en la proscripzion que contra mí acaba de publicarse los mas negros i orribles colores. Los tiros que contra mí oi se lanzan no parten de mano de satíricos obscuros que siempre e despreziado, i me e desdeñado siempre de responderles temiendo embilezerme. Mi acusador es un gran rei, un rei poderoso…” [[3]]. Felipe II es considerado como un tirano rencoroso y criminal de Estado y en su política se cimenta la “Leyenda Negra” contra España.
La ambigüedad del término “rebelde” en los siglos XVI y XVII fue atribuido a cualquier forma de protesta e insubordinación e incluso a criminales, bandidos y a todo tipo de descarriados que poco o nada tenían que ver con la subversión política. Aunque en algunos casos, consiguió cruzar el difícil umbral de la política e influir por tanto en la dinámica de la sociedad y de las instituciones y, a veces, contribuyó a renovarlas y desarrollarlas [[4]].
Legitimar la rebelión
La protesta social y la rebelión siempre han sido un desafío constante a los estamentos soberanos y ante esta amenaza se generó una “cultura de gobierno” intentando confundir al “pueblo” que reivindicaba el derecho a la resistencia contra el Estado. No tardando en surgir otra corriente contrarrestando a la primera, formada por escritores defensores de este derecho a la resistencia., llamados los “monarcómanos”. Es importante, no perder de vista que entre unos y otros siempre estaba latente la guerra de religiones.
La cultura estaba en manos de las clases dominantes, sostiene MARAVALL que fomentada por las clases dirigentes y los gobiernos ante la amenaza de la rebelión y la protesta social. Para estos, la rebelión era un desafío que se percibía desde diferentes frentes agrupados en un pensamiento político-filosófico, con diversas ramas que teorizaban sobre la naturaleza de la autoridad soberana y la rebelión contra ella; que se ha manifestado en los textos de infinidad de autores en todos los aspectos de la literatura, tanto obras mayores como obras menores. Una “cultura de gobierno” capaz de transmitir tranquilidad al pueblo y al mismo tiempo limitar las ideas de oposición o protestas:”… el pueblo es por naturaleza inestable, y deseoso de novedades…”, nos dice BOTERO en 1589. Para ello era necesario buscar modos de entretenerlo. Y además, convencer y crear la imagen de que la rebelión es funesta y del castigo de los rebeldes para dar ejemplo.
ROSARIO VILLARI, en “El rebelde” nos dice que a finales del siglo XVI y primeras decenas del siglo XVII la condena de la rebelión fue un rasgo dominante de la cultura y de la mentalidad [[5]].
La reivindicación del derecho a la resistencia frente al Estado, contra el tirano, aparece opuesta a la obediencia y fidelidad al soberano. Una contradicción presente en el discurso del pensamiento político del barroco.
Estas ideas venían desarrollándose a lo largo del siglo XVI conforme las protestas sociales y campesinas alcanzaban un papel destacado durante este siglo, pero que adquirieron gran importancia en Francia, como consecuencia de más de treinta años de revueltas y guerras civiles, alcanzando su intensidad a partir de la Noche de San Bartolomé, donde miles de hugonotes fueron asesinados al asistir al matrimonio de su Rey Enrique de Navarra en la noche del 23 al 24 de agosto de 1572.
Los Monarcómanos
Estos acontecimientos generaron una abundancia de literatura entre protestantes y jesuitas que se extendió a todos los pensadores de la época, teniendo a Théodore Beza como líder de un movimiento que William Barclay denominó monarcómanos “combatir contra el rey”, o escritores que justificaban el derecho a la resistencia. En este movimiento contribuyeron: jesuitas españoles, católicos ingleses, reformadores escoceses, católicos teóricos franceses y reformadores en Francia. Tuvieron un fuerte impacto político y sus argumentos se basaban en el derecho a la resistencia frente al estado. La resistencia debía ser ejercida manteniendo unos criterios razonables: de manera correcta, sin ofender a Dios y en contra de un tirano. Y para ello se utilizaban argumentos, tanto históricos como religiosos, jurídicos o filosóficos.
Las figuras más destacadas de los llamados pensadores monarcómanos son, además de Beza, Francisco Hotman, Philippe de Plessys-Mornay y Althusius.
THÉODORE BEZA (1519-1605), humanista y teólogo calvinista francés, además de jurista,, fue el sucesor de Calvino, a la muerte de éste, escribió en 1574 “Du droit des Magistrats sur leurs sujets” (El derecho de los magistrados sobre sus súbditos), en el cual justifica el derecho de los hugonotes a resistir a la tiranía.
Fundamentó la doctrina de la resistencia política y la situó sobre la tiranía, dentro del marco de la teología calvinista.
FRANCISCO HOTMAN (1524-1590), abogado y escritor francés que en 1573 publica el tratado “Franco-Gallia”, una historia dividida en varias partes (20 capítulos) sobre: la Galia antigua romana hasta los francos; de los orígenes de la monarquía y la primera forma de elegir a los reyes y distintas formas de sucederlos; las relaciones entre el poder real y la autoridad del Papa, las instituciones regias, asamblea general de los Estados; una historia de la Francia medieval y moderna.
Siendo la tesis central que el destino de la Corona está en manos del pueblo, que manifiesta su voluntad a través de la asamblea de los tres estados, y que el pueblo tiene el poder de dar y quitar la dignidad real, sin reglas fijas de sucesión a la Corona.
Un libro que justificaba la resistencia contra la tiranía. Al bando rebelde en las guerras religiosas que devastaban Francia.
PHILIPPE DE PLESSYS-MORNAI (1549-1623): político francés y Jefe hugonote que estaba en la línea de Hotman cuando escribió su “Alegato contra los tiranos” (Vindiciae contra tyrannos). Obra firmada por un autor que decía llamarse Esteban Junio Bruto, en referencia a la familia de Junio Bruto, en Roma, famosa por su lealtad hacia la plebe. Es un admirable ejemplo de la llamada literatura monarcómana.
La obra es un conjunto de prototipos históricos sobre la obediencia al rey, excepto si éste los obliga a actuar contra la ley de Dios, como era el caso de los profetas bíblicos rebelándose contra los príncipes que transgredían las leyes divinas. Espera determinar límites al soberano, fijar su conducta como gobernante y plantea si es justo resistir o no al príncipe que se opone a la ley de Dios.
Habla de la teoría del doble contrato social: entre Dios, el rey y el pueblo; y entre el rey y el pueblo. En el primero suscita la desaparición de la primera parte del contrato, entonces el doble contrato quedaría sólo en un pacto entre el rey y el pueblo, entonces el monarca sería visto como una parte contractual y no como un superhombre. Esta teoría contractual del poder, a pesar de su secularización burguesa está aún imbuida de elementos teológicos. Aunque, la consecuencia que queda es clara: “si el rey viola el contrato, la resistencia de sus súbditos está justificada [[6]]
JUAN ALTHESIUS (1557-1638) de tradición calvinista y menos extremista que Mariana, pensaba en una resistencia a las órdenes del tirano y justificaba su muerte sólo en caso de usurpación, sugiriendo que los súbditos descontentos emigren y formen nuevas comunidades a su gusto, abriendo el camino hacia las colonias. En su obra “Politica methodica Digesta” (o Digesto del método político), coordina teología y erudición bíblica, derecho romano y teorías del tiranicidio.
Los católicos publican textos monarcómanos
Los católicos, también publicaron textos monarcómanos, dejando de ser, la teoría de la resistencia, un monopolio protestante.
VILLARI, señala que durante el siglo XVI fue elaborándose la teoría de la legitimidad de la rebelión contra el tirano, convirtiéndose en doctrina casi oficial de los jesuitas con la publicación del “De Rege et Regis Institutione” (Del rey y de la institución real) de Juan de Mariana (1599). Los católicos franceses, también publicaron textos monarcómanos, dejando de ser, la teoría, un monopolio protestante.
JUAN DE MARIANA (1535-1624) quedó afectado por estos sucesos que acontecieron cuando el enseñaba la doctrina de Santo Tomás en el Colegio de Clermont, en París. Su libro “La Dignidad real y la educación del Rey” se convirtió en uno de los más discutidos, llegando a ser considerado un escándalo y el Parlamento de París lo condenó a ser quemado en la hoguera. Aunque, en principio, el propósito de la obra era pedagógico según el encargo que García de Loaysa, preceptor del príncipe Felipe III y amigo y protector de Mariana, le hizo. Es dudosa esa pretensión educativa en cuanto que Mariana dice que lo sometió a la crítica de dos amigos y además hizo una petición de autorización para imprimirlo.
Obra famosa por la defensa del tiranicidio contenido en ella, si bien distinguía entre la figura del rey y la del tirano, declarando lícito el tiranicidio con muchas restricciones. En el capítulo VI resalta la audacia del joven monje Jacobo Clemente que estimulado al saber, por los teólogos con que cursaba sus estudios que era lícito matar a un tirano”, planeó y consumó el asesinato del rey Enrique III de Francia, donde el joven murió, también, “siendo considerado por los más como una gloria eterna de Francia… si así lo exigen las circunstancias, no sólo tiene facultad para llamar a derecho al rey, sino también para despojarle de la corona si se niega a corregir sus faltas.” [[7]]. A continuación plantea la cuestión de señalar quién merece ser tenido realmente por tirano. Y deja la vaga aclaración de que se deben evitar las sublevaciones, siendo preferible corregir al príncipe antes llegar a ese extremo.
Niega que el tiranicidio fuera reprobado en el Concilio de Constanza y que el Papa Martín V aprobara el decreto que lo reprobaba.
Otro de los pensadores jesuitas fue:
LUIS DE MOLINA (1535-1600), perteneció a la Escuela de Salamanca, junto a Francisco Suárez. Sus libros levantaron grandes polémicas. Con el título De iustitia et iure, una obra compuesta de 760 indigestas (disputationes) éticas y jurídicas, donde se justifica el regicidio. Así como, FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617), publicó sus obras: Tractatus de legibus ac Deo legislatores, en 1612; y en 1613: Defensio fidei catholicae et apostolicae adeversus anglicane sectae errores.
Inglaterra y la corriente contractualista
La Inglaterra de este período reunía un contexto político y social indispensable para situar a los teóricos políticos, como: Thomas Hoobes y John Locke que pertenecieron ambos a la corriente contractualista, pretendieron dar razón del fundamento más que del origen del Estado, aunque sus teorías son divergentes en muchos aspectos.
La doctrina del contrato entre gobernante y gobernado abrió un debate sobre la naturaleza de las leyes divinas y las naturales, llegando al planteamiento de si el príncipe se vuelve tirano, no hay quebranto en ejercer la resistencia
El Behemoth constituye a su modo un estudio sobre la vulnerabilidad del orden
THOMAS HOOBES desacraliza el origen del poder en sus obras. En “Leviathán” inventa el Estado, en “Behemoth”, el factor es la guerra civil a través del diálogo de dos personajes (A y B) cuyo punto central es la sedición, atribuida en gran parte a los clérigos, cuyos sermones aterrorizaban a la gente y la contribución de los hidalgos, sin los cuales quizá ésta no conseguiría fuerza, siendo uno de los principales componentes de la sedición el discurso elocuente. Hobbes presta atención a la importancia de la retórica, al discurso elocuente, al significado de las palabras que pueden ser utilizados de forma seductora por los sediciosos ya que los nombres obedecen menos a sus definiciones y más a las pasiones de los que hablan, resaltando la manipulación del lenguaje. En Behemoth, hay confusión con las definiciones de pueblo y multitud. Hobbes hace una recopilación de estos seductores como él los llamaba: los presbiterianos, las diversas facciones religiosas (cuáqueros, adamitas, anabaptista, etc.), los hidalgos en sus intervenciones en los parlamentos, los engañadores del vulgo y el pueblo que era fácil de seducir [[8]].
También analiza el papel de la Biblia dentro del conflicto como Texto fundador y legitimador de órdenes políticos, jerarquías y normas de convivencia. Y la participación de los presbiterianos, las sectas más radicales y los anglicanos, argumentando su posición y su ideario de lo que debía ser Inglaterra y su propia Iglesia, Biblia en mano.
En referencia a la rebelión se admira de la prosperidad de los Países Bajos tras rebelarse contra su monarca, el rey de España, y se inclinaba a pensar que un cambio de gobierno similar les produciría en Inglaterra la misma prosperidad [[9]].
También habla sobre la obediencia activa y pasiva, siempre que los mandatos sean legítimos y no sean contrarios a los mandatos de Dios.
JOHN LOCKE (16032-1704), elegido miembro de la célebre Sociedad Real de Londres para el progreso de las ciencias.
Entre sus obras están: Cartas sobre la tolerancia (1689) y Dos tratados sobre el gobierno civil (1690), en cuyo Prefacio publicado en 1689 declara abiertamente que su obra era para justificar la Revolución gloriosa de 1688 para consolidar el trono del rey Guillermo. El Primer Tratado es largo, pero muy efectivo en sus argumentos basados en la razón y el sentido común más que en la teología o la tradición. El Segundo tratado, como lo indica el subtítulo, es acerca del “verdadero origen, extensión y fin del gobierno civil”.
Locke niega que la autoridad real le haya sido concedida a Adán por Dios, y mucho menos que fuese transmitida por sucesión a sus herederos. Precisando el estado de la naturaleza como un estado de paz, benevolencia y ayuda mutua, gobernada por la Ley Natural que es el único límite a la libertad individual. También le da gran significación entre los derechos naturales al de la propiedad (propiamente burguesa).
Sustenta la teoría de la división de poderes y la subordinación del ejecutivo y federativo al poder legislativo porque está delegado a la voluntad popular. Sostiene el principio que donde hay pacto no hay esclavitud, es decir, que ningún hombre se someta a la voluntad de otro sin su consentimiento. No considera al Estado como una creación de Dios, sino como una unión política consensuada y realizada a partir de hombres libres e iguales.
Hobbes y Loche se aproximan en sus conceptos individualistas del hombre, en la ley natural como ley de auto conservación, y en la realización de un contrato o pacto para salir del estado de naturaleza.
Locke recoge el derecho de resistencia, en la Carta sobre la Tolerancia: este derecho se ejerce en caso de que la vida de la persona esté en juego y en el Segundo tratado sobre el gobierno civil hace un tratamiento más amplio, incluso algunos autores posteriores lo han interpretado como una defensa de la revolución, ya que el discurso político que refleja es en potencia revolucionario, porque señala el derecho del pueblo a rebelarse ante el abuso de poder del Estado. Justifica la insurrección cuando el gobierno se vuelve tiránico y rompe el contrato.
En Escocia también surgen voces que respaldan la teoría del tiranicidio:
JOHN KNOX (1505-1572), sacerdote líder de la reforma protestante de orientación calvinista, muy estricto, fundador del presbiterianismo fue el primero en introducirla. Escribió un tratado teológico sobre la predestinación, una liturgia, una Historia de la Reforma en Escocia (History of the Reformation in Scotland), un trabajo donde desarrolló la idea de que el subordinado tiene el derecho y el deber de resistir a un tirano que trata de imponer su idolatría
GEORGE BUCHANAN (1506-1580), calvinista radical y hugonote, amigo de Beza y Motnay, teorizó las ideas de Knox en sus obras: De Jure Regni (El derecho del reino de Francia), en 1579 y su Historia de Escocia. De los dos contratos que Beza y Mornay hablan, con Buchanan el pacto religioso desaparece completamente y queda sólo el contrato político. Un contrato entre el pueblo y un gobernante con implicaciones más revolucionarias sobre los derechos naturales y la soberanía popular, porque entonces, cuando un rey se convierte en tirano y viola su tarea de salvaguarda de los derechos individuales, esto significa que todo del pueblo, e incluso ciudadanos individuales, puede decirse que tiene la autoridad para resistir y matar a un gobernante legítimo en defensa de sus derechos”.
Teorías contrarevolucionarias
Contra estas teorías: del tiranicidio, de la resistencia, etc., había otras contrarias que alentaban la contrarrevolución y se basaban en la teoría del derecho divino de los reyes; defendiendo la naturaleza de la autoridad soberana. Esto reflejaba las controversias doctrinales y el debate filosófico y político en torno a la naturaleza del poder político y especialmente los que consideraban que el rey recibía su potestad directamente de Dios. Se destaca:
CARDIN LE BRET, jurista y teórico del absolutismo. Además de abogado general en el Parlamento de París, consejero de estado e Intendente de los Tres Obispados, sirvió a la Corona francesa. En su libro el “Tratado de la soberanía del Rey” (De la souveraineté du Roy), publicado en 1632, afirma el origen divino del rey. El príncipe absoluto sólo depende de Dios, y explica que, si bien antiguamente fue otorgado al pueblo, a partir de que Dios estableció por encima al rey, los pueblos delegaron su soberanía y ya no podrán reclamarla. Y añade la prohibición de oponerle resistencia, incluso en casos de abuso. El rey es el único soberano de este reino y la soberanía es tan indivisible como el punto en la geometría. La monarquía es un supremo poder que confiere el derecho de mandar sin límites. Siguiendo el mismo criterio.
JACOBO BOSSUET (1627-1704), jesuita, apologista católico, predicador y obispo, siguió la metodología agustiniana. Era un teórico y justificador del absolutismo y plantea que el poder público se alcanza por voluntad divina, por lo tanto todo gobierno es sagrado. “Dios hace los Reyes y establece las casas, y familias reinantes”. “La justicia pertenece a Dios y el la concede a los Reyes”([10]). Deduce que se trata del sistema elegido por Dios, porque así lo revela la estructura patriarcal de los antiguos judíos, que era el pueblo elegido por el creador. Su obra: “Politique tirée de l’Ecriture Sainte” (La política tomada de las propias palabras de la Sagrada Escritura).
La rebelión en el teatro español
Así lo muestra en España algunas obras menores de autores importantes como es QUEVEDO: La rebelión de Barcelona ni es por el güevo ni es por el fuero.
No sólo la filosofía y la política se han hecho eco de los movimientos revolucionarios y antirrevolucionarios, también el teatro ha reflejado esas situaciones, a pesar de la crisis cultura que se padecía. El concepto del mundo barroco erróneamente se plasma en la imagen del mesón y la taberna. Los reyes del siglo XVI y XVII no vacilaron en tratar de controlar a la plebe y adoctrinarla en la fidelidad al poder establecido. La escena era el lugar adecuado para controlar los mensajes que se enviaban a la gente, y el espectador toma conciencia de que lo que ve en la escena, es aplicable a la realidad, independientemente de que la puesta en escena, la ambientación o los personajes sean reales o no. El conflicto que se representa sí que los es, y como tal lo ve el espectador.
La devoción del público por ciertos autores, los hechos conocidos por todos hacen de la escena un vehículo importante de adoctrinamiento.
La rebelión en el teatro español se puede ver en las obras: La cisma de Inglaterra y El alcalde de Zalamea, escrita por Calderón, posiblemente en 1636.
La estructura de la dialéctica de la rebelión es la misma en las dos obras. Hay un orden establecido: los campesinos sirven al Rey, mediante el sustento a sus ejércitos, con la vida y la hacienda; los soldados acatan las órdenes del Rey; el Rey debe obediencia a Dios y a su Ley y el poder supremo es el de Dios. Este esquema de relaciones es propio del Barroco, no importa el escenario donde se desarrolle, lo que importa es el orden.
En El alcalde de Zalamea, escrita por Calderón, posiblemente en 1636 En cambio en el Alcalde de Zalamea, la rebelión la representa el alcalde al violar el mandato real al enjuiciar a Álvaro de Atayde, aristócrata capitán de los tercios del general Lope de Figueroa, en un proceso civil en lugar de uno militar. La causa inicial es la violación de la hija del alcalde por el citado capitán. Pero todo adquiere otro rumbo cuando se pretende juzgar al capitán. Eso altera el principio elemental de justicia, vedada incluso a los nobles. El general se erige en defensor del violador frente al rebelde y está dispuesto a destruir el pueblo para liberar al soldado que es condenado a muerte. No obstante, interviene el Rey (Felipe II) que detenta el poder y puede cambiar las reglas, nombrando a Pedro Crespo alcalde perpetuo de Zalamea. El abuso de poder y la exaltación del honor son los verdaderos protagonistas de la obra.
En La cisma de Inglaterra, escrita entre 1639 y 1652, se basa en la obra del P. Ribadeneyra: Historia Eclesiástica de Scisma de Inglaterra. Los protagonistas son el rey Enrique VIII, Catalina de Aragón, Ana Bolena y el Cardenal Volseo, realmente, es la tragedia del pueblo de Inglaterra, donde el rey pasa de una posición religiosa a otra teniendo una ruptura con la Iglesia Católica y además con su esposa, Catalina de Aragón, a causa de una pasión ciega con Ana Bolena. Los acontecimientos se van enlazando hasta que aparece la situación más grave, la rebelión del propio, para alterar su situación matrimonial. Alterar el orden que ha sancionado la ley divina, arrogarse un poder que no le corresponde. La violación del orden sagrado. Esto provocará que el reino caiga en una guerra civil. Las consecuencias de la transgresión son claras: la perdición del reino y la muerte del transgresor.
El drama de Calderón estriba en la dinámica entre el poder y rebelión y no se puede afirmar que Calderón se adhiera a las órdenes del poderoso. Sólo se señala que Calderón despliega ante el espectador el acto de rebeldía y las consecuencias que el mismo tiene: el rebelde tiene un final trágico (Volseo, el rey), o puede no tenerlo (Pedro Crespo). En los conflicto entre poder y rebelión contra éste se salda con la perdición del rebelde, ésta puede ser la muerte o no, pero, en cualquier caso, se concreta en el peligro que corre debido a su actitud contraria al poder.
Conclusiones
Los efectos de los conflictos entre el poder político y la rebeldía se han reflejado en la literatura de las más diversas maneras. No sólo los pensadores filosóficos y políticos son los que se han manifestado, sino que el teatro también se ha hecho eco de ellos.
A pesar de que hay una fecha que adquiere ímpetu (La Noche de San Bartolomé) y se irradia por toda Europa especialmente en los países más próximos, no es menos cierto que era una situación iniciada desde mediados del siglo XVI con las confrontaciones religiosas, entre protestantes, católicos calvinistas, luteranos, etc., (Guerra de los Treinta Años, etc.), sin olvidar los conflictos comerciales que la expansión a las Indias estaba ocasionando. Y las precondiciones de crisis fueron fundamentales que la rebelión no se disipara.
Las revueltas, generalmente, no se manifestaban contra el soberano, sino en contra de los gobiernos que de él emanaban y el rebelde se presentaba con las variadas vestiduras.
Se formaron nuevos movimientos y doctrinas de las que afloraban teorías. Los monarcómanos que se basaban en el derecho a la resistencia frente al estado y surgiendo otras teorías que se basaban en el derecho divino de los reyes, defendiendo la naturaleza de la autoridad soberana, o alentando la contrarrevolución mediante una “cultura de gobierno” que intentaba controlar a la plebe y adoctrinarla en la fidelidad al poder establecido. Esto reflejaba las controversias doctrinales y el debate filosófico y político en torno a la naturaleza del poder político. Aunque existe la duda de si los agentes culturales participaron directamente en este control, salvo aquellos que sirvieron al absolutismo incondicionalmente.
Un movimiento que no pudo ser monopolizado y donde pueden incluir: jesuitas españoles, católicos ingleses, reformadores escoceses, católicos teóricos franceses y reformadores en Francia.
Usaron frecuentemente las palabras «Contrato» y «Pacto” entre los tres elementos de la sociedad de poder: Dios, el rey y el pueblo. Originando una corriente que se denominó contractualista.
La rebelión rebasó los límites de la política y la filosofía, pasando al teatro como un instrumento para controlar al pueblo a través de la escena. Para ello el teatro de Calderón es un ejemplo para ver el drama entre el poder y el rebelde.
Para terminar, podemos reiterar que tal como lo indicamos al comienzo, Beza tomó una gran cantidad de conceptos a partir del derecho feudal francés, los cuales también juegan un rol muy significativo en la Vindiciae. Él concibe la relación de dominio como una doble obligación la cual es recíproca entre el señor feudal y el vasallo A partir del argumento anterior, Beza logra la posibilidad de introducir el derecho a la resistencia como reacción contra el rompimiento de la lealtad.
Por otro lado, por medio del concepto de pactum, refuerza permanentemente su idea del doble juramento, con el cual el rey, por una parte y el pueblo por otra, se comprometen con Dios. El rey permanece siempre ligado al pueblo por expresa voluntad de Dios. En esto particularmente se conserva lo fundamental del concepto de pacto o alianza de los monarcómanos: esto es, la obligación moral recíproca y la unión de la persona del señor con algo general y superior. Aun cuando en el breve escrito De jure magistratuum, el autor pone especial énfasis en los fundamentos metafísico teológico del poder, de todas manera esta obra contiene los pensamientos políticos más importantes del calvinismo francés.
NOTAS:
([1]) J. ELLIOT, MOUSNIER Y OTROS: Prólogo de:”Revoluciones y rebeliones de la Europa Moderna” (cinco estudios sobre sus precondiciones y precipitantes)
(2) J. ELLIOT, MOUSNIER Y OTROS, op. cit. p. 12
(3) ROBERT WATSON, Istoria del reinado de Felipe II, rei de España (2 tom., Madrid: Imprenta que fue de Fuentenebro, 1822) II, 436-459.
(4) ROSARIO VILLARI: op. cit.
(5) ROSARIO VILLARI y otros: “El hombre del Barroco”.p : 137-160
(6) SALVADOR GINER: “Historia del pensamiento social”
(7) JUAN DE MARIANA:”De rege et regis institucione”, capítulo VI
(8) THOMAS HOBBES: “Behemoth”, 2001:33-34.
(9) THOMAS HOBBES; op. cit. p9
(10)JACOBO BENIGNO BOSSUET. “Politique tirée de l’Ecriture Sainte” (La política tomada de las propias palabras de la Sagrada Escritura). 1632. Traducida por D. Miguel Joseph Fernández, secretario del señor Marqués de Ariza. Madrid. 1773
BIBLIOGRAFIA
ROSARIO VILLARI y otros:” El hombre barroco”. Alianza Editorial, 1991.
JUAN DE MARIANA: “La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institucione). Edición y estudio preliminar de Luis Sánchez Agesta. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. MADRID, 1981
- H. ELLIOT, ROLAND MOUSNIER y otros: « Revoluciones y rebeliones de la Europa moderna: cinco estudios sobre sus precondiciones y precipitantes”. Alianza Editorial.
ROLAND MOUSNIER: “Furores campesinos: Los campesinos en las revueltas del siglo XVII (Francia, Rusia, China). Siglo XXI de España Editores, S.A.
SALVADOR GINER: “Historia del pensamiento social”. Barcelona. Ariel, 1978, 2ª ed.
PEDRO CALDERON DE LA BARCA: “La cisma de Inglaterra” y “El alcalde de Zalamea
JACOBO BENIGNO BOSSUET. “Politique tirée de l’Ecriture Sainte” (La política tomada de las propias palabras de la Sagrada Escritura). 1632. Traducida por D. Miguel Joseph Fernández, secretario del señor Marqués de Ariza. Madrid. 1773
http://books.google.es/books?id=37e4fJEQ0bgC&printsec=frontcover&dq=Jacobo+Bossuet&hl=es&ei=TXDWTrKhF9eOsAabmM2vDg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CEAQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
[1] J. ELLIOT, MOUSNIER Y OTROS: Prólogo de:”Revoluciones y rebeliones de la Europa Moderna” (cinco estudios sobre sus precondiciones y precipitantes)
[2] J. ELLIOT, MOUSNIER Y OTROS, op. cit. p. 12
[3] Robert Watson, Istoria del reinado de Felipe II, rei de España (2 tom., Madrid: Imprenta que fue de Fuentenebro, 1822) II, 436-459.
[4] ROSARIO VILLARI: op. cit.
[5] ROSARIO VILLARI y otros: “El hombre del Barroco”.p : 137-160
[6] SALVADOR GINER: “Historia del pensamiento social”
[7] JUAN DE MARIANA:”De rege et regis institucione”, capítulo VI
[8] THOMAS HOBBES: “Behemoth”, 2001:33-34
[9] THOMAS HOBBES; op. cit. p9
[10] JACOBO BENIGNO BOSSUET. “Politique tirée de l’Ecriture Sainte” (La política tomada de las propias palabras de la Sagrada Escritura). 1632. Traducida por D. Miguel Joseph Fernández, secretario del señor Marqués de Ariza. Madrid. 1773